Receta Médica y Proyecto de Ley Código Sanitario
Médicos podrían prescribir en receta, indicando el principio activo genérico de un medicamento, aunque también podría señalar el nombre de fantasía del producto. Él decide.
La comisión de Salud de la Cámara de Diputados recientemente aprobó una Indicación sustitutiva del artículo 101 del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario y regula la venta de medicamentos en farmacias. La disposición aprobada permite al profesional de salud habilitado, prescribir en una receta médica: un producto farmacéutico por su denominación común internacional o de fantasía, si así lo estima.
Asimismo, señala que en los establecimientos de expendio de medicamentos, el químico-farmacéutico, sólo a solicitud del cliente, podrá sugerir un medicamento distinto al recetado por el médico, siempre que sea un fármaco bioequivalente y que haya demostrado tal exigencia. Del mismo modo, este artículo indica que si el medicamento prescrito es de aquellos que no requieren demostrar bioequivalencia, el químico farmacéutico lo deberá dispensar conforme a la receta médica. En este sentido, será obligación de las farmacias poner a disposición de quien lo requiera, un listado de los productos que deben demostrar bioequivalencia. Por su parte, un informe del Ministerio de Economía entregó antecedentes sobre la venta de remedios y su impacto en los ingresos de las tres mayores cadenas de farmacias presentes en el mercado. El informe concluye que la venta de medicamentos con receta equivale a un 76,7% de los ingresos de farmacias, mientras que la porción restante, 23,3%, corresponde a aquellos remedios de venta directa sin receta.
También muestra el explosivo crecimiento de venta de fármacos que producen los laboratorios ligados a grandes cadenas, considerando que en los últimos cinco años, los ingresos de las farmacias aumentaron 100% en medicamentos de marca propia, un 34% en remedios de marca (generados por laboratorios dueños de la patente), un 29% en los similares (fabricados por un laboratorio distinto al que es dueño de la patente) y un 20% en genéricos (vendidos por el nombre de su componente activo).